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PERSONAL FUNCIONARIO
Las retribuciones del personal funcionario de cualquier administración se desglosan en dos apartados principales, retribuciones básicas y retribuciones complementarias, los principales conceptos de cada una de ellas son:
Las Retribuciones básicas:
1. El sueldo base, asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos de la Administración.
2. Los trienios, por cada tres años de servicio, consiste en una cantidad establecida para cada grupo.
3. Las pagas extraordinarias, dos al año, que se perciben en junio y diciembre. Su importe será el de una mensualidad del sueldo base más los trienios correspondientes.
Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino correspondiente al lugar de trabajo ocupado, establecido en base a niveles.
b) Complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
c) Complemento de productividad, la finalidad del cual es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.
Puede consultar BOE n.º 310 de 27/12/2007
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PERSONAL LABORAL.
La estructura retributiva del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado es la siguiente:
| SALARIO BASE |
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| PAGAS EXTRAORDINARIAS |
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OTRAS RETRIBUCIONES
DE
CARÁCTER PERSONAL |
| · ANTIGÜEDAD |
| · COMPLEMENTO
PERSONAL DE ANTIGÜEDAD |
| · COMPLEMENTO
PERSONAL DE UNIFICACIÓN |
| · COMPLEMENTOS
PERSONALES ABSORBIBLES |
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| COMPLEMENTOS SALARIALES |
| · COMPLEMENTOS
DE PUESTO DE TRABAJO |
| · COMPLEMENTOS
POR CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO |
| · COMPLEMENTOS
DE RESIDENCIA |
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| PERCEPCIONES NO SALARIALES |
· INDEMNIZACIONES
Y SUPLIDOS |
| RETRIBUCIÓN EN ESPECIE |
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Salario Base
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los ocho grupos profesionales.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores acogidos a este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, abonándose en los meses de junio y diciembre.
A efectos del computo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el período comprendido entre el 1 de diciembre y 31 de mayo, y la correspondiente a diciembre, el período de servicios entre el 1 de junio y 30 de noviembre.
Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo.
Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales
| 1. ANTIGÜEDAD |
| 2. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD |
| 3. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO |
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